lunes, 19 de abril de 2010

Doble Nacionalidad

INFORMACION SOBRE “LA DOBLE NACIONALIDAD”

El término “Doble Nacionalidad” se aplica a la figura jurídica que surge cuando un/a ciudadano/a ya sea nacional o extranjero tienen dos o más nacionalidades, por origen o por adopción.

En el Ecuador, a partir de la Constitución Política de 1998, según lo prescrito en los artículos 10 y 11, se crea la figura de la doble nacionalidad. Al respecto dice:

“Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen”.

El anterior caso se aplica a los extranjeros que obtienen la nacionalidad ecuatoriana, ya sea por nacimiento mediante el procedimiento denominado “Reconocimiento de Nacionalidad Ecuatoriana por Nacimiento”, mediante el cual los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero pueden obtener la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, según lo prescrito en el artículo 7, numerales 2, 2.1.,2.2. y 2.3 de la Constitución Política ecuatoriana.

O, también, a aquellos extranjeros que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, artículo 8 de la Constitución.

“Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o que se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana...”

Este caso corresponde a la posibilidad de todo ecuatoriano de obtener otra nacionalidad sin perder la ecuatoriana.

Así mismo quienes antes de la presente Constitución hubieren perdido la nacionalidad ecuatoriana, podrán recuperarla al culminar el trámite para la recuperación de nacionalidad.

Mayor información en:
Consulado General de la República del Ecuador en las Islas Baleares
C/Jafuda Cresques, 8 Bajos - C.P. 07004 - Palma de Mallorca - España - Tel: (0034) 871966792 - Fax: (0034) 871966790


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