lunes, 19 de abril de 2010

Inscripciones de nacimiento

¿A quienes se puede inscribir?

  • A los hijos nacidos en el exterior de cualquier edad, hijos de padres o de padre o madre ecuatorianos por nacimiento o naturalización.
¿Dónde deben ser inscritos?
  • La inscripción de nacimiento debe realizarse en el lugar donde ocurrió el nacimiento, en el domicilio del nacido o de uno de los padres o en el Consulado del Ecuador mas cercano. Igual se procede con las inscripciones de nacimiento tardías.
¿Quiénes pueden inscribir?
  • El padre
  • La madre
  • Los abuelos
  • Los hermanos mayores de 18 años
  • Los otros parientes mayores de 18 años
  • Los apoderados mediante mandato otorgado por escritura pública o en el formulario, otorgado sin costo por la Oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en los que debe constar la responsabilidad penal en las que puede incurrir el mandato.
¿Que documentación se requiere para inscribir a un hijo?
  • Documentos de identificación de los padres cédulas o pasaportes según corresponda y copia.
  • Madres solteras, su documento de identificación, original y copia.
  • Informe estadístico de nacido vivo autorizado por el médico, obstetriz o enfermero, debidamente certificado o en su falta mediante declaración de testigos; o certificado de inscripción de nacimiento del país de domicilio certificado por la autoridad competente; y/o el documento equivalente del país donde tuvo lugar el nacimiento;
  • La partida de matrimonio de los padres (si fueren casados) debidamente certificada en el caso de que tal acto no conste en las cédulas de ciudadanía respectivas;
  • El documento que acredite el parentesco con el menor o la calidad de apoderado; (si corresponde)
  • El poder especial que contenga el mandato en el caso de no ser los padres o parientes, los que realicen la inscripción o el poder simple en el formulario autorizado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
¿Cuándo pueden ser inscritos los hijos nacidos en el exterior de padres o padre o madre ecuatorianos?

Los hijos pueden ser inscritos en cualquier tiempo ya que el derecho a hacerlo es imprescriptible, de conformidad con lo siguientes casos:
  • Inscripciones Oportunas: hasta los 30 días de nacidos.
  • Inscripciones TARDÍAS: después de los treinta días, hasta los 18 años.
  • Después de los 18 años en adelante, con pago de multa.


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