Inscripciones de nacimiento
¿A quienes se puede inscribir?
- A los hijos nacidos en el exterior de cualquier edad, hijos de padres o de padre o madre ecuatorianos por nacimiento o naturalización.
- La inscripción de nacimiento debe realizarse en el lugar donde ocurrió el nacimiento, en el domicilio del nacido o de uno de los padres o en el Consulado del Ecuador mas cercano. Igual se procede con las inscripciones de nacimiento tardías.
- El padre
- La madre
- Los abuelos
- Los hermanos mayores de 18 años
- Los otros parientes mayores de 18 años
- Los apoderados mediante mandato otorgado por escritura pública o en el formulario, otorgado sin costo por la Oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en los que debe constar la responsabilidad penal en las que puede incurrir el mandato.
- Documentos de identificación de los padres cédulas o pasaportes según corresponda y copia.
- Madres solteras, su documento de identificación, original y copia.
- Informe estadístico de nacido vivo autorizado por el médico, obstetriz o enfermero, debidamente certificado o en su falta mediante declaración de testigos; o certificado de inscripción de nacimiento del país de domicilio certificado por la autoridad competente; y/o el documento equivalente del país donde tuvo lugar el nacimiento;
- La partida de matrimonio de los padres (si fueren casados) debidamente certificada en el caso de que tal acto no conste en las cédulas de ciudadanía respectivas;
- El documento que acredite el parentesco con el menor o la calidad de apoderado; (si corresponde)
- El poder especial que contenga el mandato en el caso de no ser los padres o parientes, los que realicen la inscripción o el poder simple en el formulario autorizado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Los hijos pueden ser inscritos en cualquier tiempo ya que el derecho a hacerlo es imprescriptible, de conformidad con lo siguientes casos:
- Inscripciones Oportunas: hasta los 30 días de nacidos.
- Inscripciones TARDÍAS: después de los treinta días, hasta los 18 años.
- Después de los 18 años en adelante, con pago de multa.