lunes, 19 de abril de 2010

Pasaportes

Requisitos para la emisión del pasaporte ecuatoriano

Requisitos generales para primera vez y en todos los casos

  1. Presencia del solicitante
  2. Original y copia a color de la cédula del solicitante
  3. Original y copia a color del certificado de votación del solicitante
  4. Original y copia a color de la credencial vigente (en caso de ser militar o policía)
  5. Original y copia a color del certificado del CONADIS (para el caso de personas discapacitadas)
  6. Partida o inscripción de nacimiento original expedida por el Registro Civil (en caso de ecuatorianos nacidos en el exterior)
  7. Copia integra original de la Carta de Naturalización expedida por el Registro Civil (en caso de extranjeros naturalizados ecuatorianos)

Requisitos para reemplazar el pasaporte anterior
  1. Requisitos generales; y,
  2. Original y copia a color del pasaporte anterior
  3. Original de la inscripción íntegra de nacimiento marginada expedida por el Registro Civil (en caso de existir divergencias con la información registrada en la cédula de ciudadanía y/o pasaporte anterior)

Requisitos para reemplazar el pasaporte por pérdida o robo
  1. Requisitos generales; y,
  2. Denuncia por pérdida o robo del pasaporte ante una Comisaría o ante la Fiscalía
  3. Movimiento migratorio
  4. Declaración juramentada del hecho ante Notario, y certificada por el Consejo Nacional de la Judicatura
  5. Tarjeta dactilar original expedida por el Registro Civil

Requisitos para reemplazar el pasaporte por suplantación de identidad
  1. Requisitos generales; y,
  2. Denuncia en el Ministerio Público (Fiscalía)
  3. Movimiento migratorio original
  4. Tarjeta índice original expedida por el Registro Civil
  5. Tarjeta dactilar original expedida por el Registro Civil
  6. Hoja de datos de filiación original expedida por el Registro Civil
  7. Copia íntegra original de la partida inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil
  8. Otros documentos de identificación con foto
  9. Declaración juramentada del hecho ante Notario, y certificada por el Consejo Nacional de la Judicatura

Requisitos para la emisión del pasaporte ecuatoriano en el caso de menores de edad
  1. Presencia del menor
  2. Cédula original del menor y copia a color, la misma que deberá estar actualizada
  3. Presencia del padre o representante con cédula original y copia a color
  4. Presencia de la madre o representante con cédula original y copia a color
  5. Original y copia a color del certificado de votación de los padres (ecuatorianos)
  6. Original y copia del certificado del CONADIS de los padres (de ser el caso)
  7. Original y copia a color del pasaporte vigente (en caso de ser padre/madre extranjeros)
  8. Carta simple de autorización de emisión de pasaporte de los padres y/o apoderados/s

En caso de ausencia de uno o de los dos padres

1. Si se encuentra en el país

o Poder Especial para el otorgamiento de pasaporte; o,
o Autorización Notarial de Salida del País, con facultad para obtener pasaporte.

(En todos los casos el documento debe estar certificado por el Consejo Nacional de la Judicatura)

2. Si se encuentra en el exterior

o Poder Especial para el otorgamiento del pasaporte, otorgado ante Consulado Ecuatoriano o ante Notaría extranjera (en este caso deberá estar legalizado o apostillado); o,
o Autorización Notarial de Salida del País, con facultad para obtener pasaporte; o,

(El documento debe estar legalizado o apostillado; y, traducido al español de ser el caso) (Cuando se haya legalizado ante un Consulado Ad Honorem del Ecuador, deberá ser certificado por el MMRREE)

o Autorización Consular para salida del país y emisión del pasaporte para menores de edad; certificado por el MMRREE cuando provenga de un Consulado Ad Honorem del Ecuador.

3. Sentencia o Resolución Judicial original que decida sobre la Patria Potestad, certificado por el Consejo Nacional de la Judicatura (de ser el caso)


En casos de adopción
  1. Sentencia del Juzgado de Niñez y Adolescencia, certificada por el Consejo Nacional de la Judicatura
  2. Poder especial o Autorización de Salida del país Notarial, Judicial o Consular, con facultad para obtener pasaporte (en caso de que el padre o madre adoptante se encuentre fuera del país)
Nota: Si el menor tiene pasaporte anterior, presentar original y copia a color de este documento.

* Las cédulas de ciudadanía no deberán estar deterioradas, reemplasticadas, perforadas, cortadas, que no se distinga la fotografía; y además, los nombres y/o apellidos que contengan letras Ñ deberán ser actualizadas, en caso de que no consten así en el documento.
* Las cédulas de los menores de edad deberán responder a la actualidad fisonómica de la persona, no se aceptarán a trámite cédulas en las que no sea posible reconocer al menor.


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