lunes, 19 de abril de 2010

Nacionalidad y naturalización

INFORMACION SOBRE NATURALIZACION

Según la Constitución Política del Ecuador vigente desde 2008: “Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización”.

Seguidamente el artículo 8, de la misma carta política señala que:

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

  1. Las que obtengan la carta de naturalización.
  2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
  3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
  4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
  5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.

Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.

¿A QUIEN SE CONCEDE LA CARTA DE NATURALIZACION?:

A los extranjeros inmigrantes en general, excepto a la mujer extranjera casada con ecuatoriano, quién puede solicitar la declaración de nacionalidad ecuatoriana por naturalización mediante un trámite especial abreviado (Art. 9 de la Ley de Naturalización).

El extranjero deberá:
  • 1.1. Haber cumplido los 18 años de edad;
  • 1.2. Probar un tiempo de residencia mínimo de tres años a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero;
  • 1.3. El plazo de residencia se reduce a dos años en caso de que el extranjero sea casado con ecuatoriana o tenga uno o más hijos nacidos en el territorio nacional; y,
  • 1.4. La ausencia mayor de noventa días interrumpe el plazo de residencia legal. En caso de motivos graves de salud o de estudios, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá considerar que tales ausencias no interrumpen dicho plazo.

Adicionalmente sírvase encontrar información de los siguientes temas:
  1. Doble nacionalidad
  2. Disposiciones de la Dirección Nacional de Migración para ciudadanos ecuatorianos que poseen doble nacionalidad


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