lunes, 19 de abril de 2010

Visas


Información General:

Conforme el párrafo segundo del artículo 5, de la ley de Extranjería: “La decisión de conceder, negar o revocar una visa a un ciudadano extranjero, no obstante el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, es facultad soberana y discrecional de la Función ejecutiva, a través de los organismos competentes”.

Conforme el artículo 8, de la Ley de Extranjería “Todo extranjero que solicite su admisión en el Ecuador en calidad de inmigrante o de no inmigrante con excepción de los transeúntes, deberá estar provisto de una visa emitida por un funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano”.

Conforme el articulo 22 de la ley de Extranjería: “La Dirección General de Extranjería y la Dirección de Asuntos Migratorios, cada uno dentro de su ámbito de acción, podrán modificar las calidades o categorías migratorias de los extranjeros que se encuentren en el país, sea cual fuere su calidad o categoría migratoria, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios”.

Si bien ningún extranjero requiere de visa para ingresar al Ecuador (a excepción del régimen especial aplicable a los ciudadanos chinos) por el lapso de 90 días, con fines turísticos, los mismos deberán obtener de las Embajadas o Consulados ecuatorianos VISA para permanecer en el país por un período superior, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.

Todo extranjero que desee ingresar al Ecuador a desarrollar actividades específicas, a excepción de los transeúntes deberán obligatoriamente obtener una visa en un Consulado ecuatoriano, previo su ingreso al país.

Ningún extranjero podrá conservar dos o más calidades de inmigración simultáneamente.

La Dirección General de Asuntos Migratorios, podrá en casos excepcionales previo estudio y análisis de cada caso, cambiar la categoría migratoria de un extranjero que ingrese en calidad de transeúnte, previo pedido debidamente justificado del motivo de no haber obtenido la respectiva visa de la actividad que desea desarrollar, a más del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la Ley de Extranjería y su Reglamento.

Todos los extranjeros, a excepción de los que posean una visa 12-X, dentro de los 30 días de su arribo al Ecuador, deberán registrar su visa en la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, portando su pasaporte y certificado de visación otorgado por el respectivo Consulado.

Además deben obligatoriamente acercarse a la Dirección Nacional de Migración para el respectivo censo y recibir el carnet.

Todas las visas debe contener exactamente la actividad que desarrollará el extranjero en el Ecuador.

El tramite para la renovación de la visa deberá efectuarse 30 días antes del vencimiento de la misma, conforme establece el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Extranjería.

La exención del pago de la visa, corresponde solamente a los originarios de Colombia y Paraguay.

La Dirección General de Migración de la Policía Nacional no tiene facultad para prorrogar la estadía legal de los extranjeros en el país, a excepción de los que se encuentran enmarcados en la decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.

Los ciudadanos de la República Popular China, Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia, requieren de visado para entrar al Ecuador.

A continuación se da a conocer las clases de visas de no inmigrantes existentes, con sus respectivos requisitos, sujetos de admisión, validez de la visas, aranceles, y requisitos para su renovación. Los extranjeros deberán presentar y cumplir con toda la documentación requerida, sin excepciones, a fin de poder optar por una de las categorías migratorias.


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