lunes, 19 de abril de 2010

Poderes

Poder es la facultad que una persona otorga a otra, ya sea natural o cualquier entidad legalmente constituida en el Ecuador, para que obre en su nombre y por su cuenta. Es también la autorización que otorga una persona, que se encuentra en el extranjero, a favor de otra persona sea esta natural o jurídica, que se encuentra en el Ecuador y viceversa, a fin de que pueda actuar, en su nombre y representación.

Un Poder puede ser General o Especial.

El Poder General sirve para realizar todos los actos jurídicos posibles. Un poder Especial sirve únicamente para el objeto específico de su otorgamiento.

Requisitos para el otorgamiento de un Poder:

  • La presencia del poderdante con su cédula de identidad o pasaporte vigente;
  • Datos completos del apoderado; y,
  • Si es un Poder Especial, el poderdante lo debe presentar en un modelo denominado “minuta” elaborado por un abogado, o explicar al funcionario consular la finalidad del poder.
  • Personas Jurídicas, nombramiento que acredite la representación legal del solicitante.
Los poderes Especiales para actos de estado civil, tales como: trámite de divorcio, de reconocimiento de hijos, para la celebración de matrimonio en ausencia de uno de los cónyuges, así como para el trámite de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana, tienen un valor de US $80.00 dólares. Los Poderes para el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas –IECE-, son gratuitos.

Revocatoria de Poder: El Poder General y el Poder Especial pueden revocarse en cualquier tiempo, para ello, la persona que lo concedió debe acercarse al Consulado ecuatoriano con el número de poder y la fecha de emisión.


Consulado General de la República del Ecuador en las Islas Baleares
C/Jafuda Cresques, 8 Bajos - C.P. 07004 - Palma de Mallorca - España - Tel: (0034) 871966792 - Fax: (0034) 871966790

  © 2009 Consulado del Ecuador en las Islas Baleares

TOP