lunes, 19 de abril de 2010

Apostilla y legalizaciones

¿Qué documentos se pueden apostillar?

Todos los documentos públicos, emitidos en el Ecuador que vayan a surtir efecto legal en otro Estado o Gobierno, excepto los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.


¿Qué es la apostilla?

Apostille es un término francés.

Significa: Certificar, autentificar o completar. Tiene por objeto simplificar la legalización de documentos para verificar su autenticidad, con el fin de que tengan validez a nivel internacional, haciendo innecesaria la legalización consular o diplomática u otro tipo de certificación adicional.

La XII CONVENCIÓN PARA SUPRIMIR LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS ESTRANJEROS, se suscribió en la Haya, Países Bajos, el 05 de octubre de 1961, conocida actualmente como Convención de la Haya sobre la Apostilla. El Ecuador se adhirió a la misma mediante Decreto Ejecutivo 1700-A, de 18 de mayo de 2004, publicado en el Registro Oficial 410 de 31 de agosto de 2004, entrando en vigencia para nuestro país el 02 de abril de 2005.

¿Qué países exigen la apostilla?

Países que han firmado esta convención y por lo tanto exigen la apostilla son:

  • Albania
  • Alemania
  • Andorra
  • Antigua y Barbuda
  • Argentina
  • Armenia
  • Australia
  • Austria
  • Azerbaiyán
  • Bahamas
  • Barbados
  • Belarús
  • Bélgica
  • Belice
  • Bosnia y Herzegovina
  • Botswana
  • Brunei Darussalam
  • Bulgaria
  • Cabo Verde
  • China (Macao y Hong Kong)
  • Chipre
  • Colombia
  • Corea del Sur
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Dominica
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estados Unidos de América
  • Estonia
  • Fiji
  • Finlandia
  • Francia
  • Georgia
  • Granada
  • Grecia
  • Honduras
  • Hungría
  • India
  • Irlanda
  • Islandia
  • Islas Cook
  • Islas Marshall
  • Israel
  • Italia
  • Japón
  • Kazajstán
  • Lesotho
  • Letonia
  • Liberia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Macedonia
  • Malawi
  • Malta
  • Mauricio
  • México
  • Moldova
  • Mónaco
  • Mongolia
  • Montenegro
  • Namibia
  • Niue
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Países Bajos
  • Panamá
  • Perú
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Republica Checa
  • República Dominicana
  • Rumania
  • Rusia
  • Samoa
  • San Kits y Nevis
  • San Marino
  • San Vicente y las Granadinas
  • Santa Lucía
  • Santo Tomé y Príncipe
  • Serbia
  • Seychelles
  • Sudáfrica
  • Suecia
  • Suiza
  • Surinam
  • Swazilandia
  • Tonga
  • Trinidad y Tobago
  • Turquía
  • Ucrania
  • Vanuatu
  • Venezuela

¿Cuánto debo pagar por la apostilla?

El costo de cada documento apostillado es de diez dólares ($ 10 USD).

¿Qué pasa con aquellos países que no han firmado la Convención de la Haya sobre la Apostilla?

Para el caso en que se deban remitir documentos públicos a países distintos de los signatarios de la Convención de la Haya sobre la Apostilla, se continúa con el trámite nacional de legalización de documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y su posterior consularización en la representación diplomática o consular del respectivo país en el Ecuador o en un país concurrente.
El costo de cada documento legalizado es de dos dólares ($2 USD).
¿Qué debe hacer antes de legalizar o apostillar un documento?

Debe acudir ante la autoridad públicamente competente para certificar la autenticidad del documento y posteriormente acudir a cualquiera de las Unidades de Legalizaciones de este Ministerio, ubicadas en Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta y actualmente se cuenta con este servicio en las nuevas oficinas al sur de Quito, en Turubamba,

A continuación se presenta una lista de los principales documentos que son requeridos por la ciudadanía y el lugar de la institución en donde previamente deben ser certificados los documentos antes de proceder con el proceso de apostillaje y legalización en la Cancillería. Las personas de provincia pueden solicitar información en cada una de las Unidades de Legalización de este Ministerio, ubicadas en las ciudades del país que brindan este servicio.

El trámite de legalización o apostilla que se realiza en las instituciones que a continuación se enumeran únicamente se precisan en el caso de que usted vaya a utilizar su documento fuera del país, con la finalidad de que surta efecto en el exterior.

Las instituciones públicas ecuatorianas NO DEBEN NI PUEDEN exigir legalización o apostillaje de un documento ecuatoriano, si este va a ser utilizado en Ecuador.

Los documentos extranjeros que van a surtir efecto en el Ecuador, si vienen apostillados o legalizados por la autoridad competente de cada país, ya no requieren ser apostillados o legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de Ecuador y surten efecto en nuestro país de manera inmediata. Solo en el caso de legalizaciones realizadas en el exterior por cónsules honorarios de Ecuador, deberán ser reconocidos en las Unidades de Legalización de este Ministerio.


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