lunes, 19 de abril de 2010

Matrimonios

Los matrimonios celebrados en nación extranjera, en conformidad a las leyes de la misma nación o a las leyes ecuatorianas, surtirán en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiesen celebrado en territorio ecuatoriano.

Los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador en nación extranjera tienen competencia para la celebración de matrimonios, en la sede de la Oficina, entre ecuatorianos, ecuatorianos y extranjeros, y entre extranjeros domiciliados en el Ecuador, verificando esta calidad con la presentación de la cédula de identidad conferida por la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación.

Los funcionarios arriba indicados procederán a efectuar el casamiento con la presencia de los contrayentes y los testigos; constataran que los contrayentes sean mayores de 18 años, o que cuenten con el consentimiento expreso de quien ejerciere la patria potestad o, según el caso, la autorización judicial respectiva; elaborarán el Acta de Matrimonio que será leída de viva voz a los contrayentes; y, luego, el Cónsul, los contrayentes y los testigos procederán a firmarla en unidad de acto.

El Acta de Matrimonio deberá contener los siguientes datos:

  • Lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad, domicilio, profesión u ocupación y estado civil anterior de los contrayentes;
  • Lugar y fecha de la celebración del matrimonio;
  • Números de las respectivas cédulas de identidad o de ciudadanía; o pasaporte en el caso de ser extranjeros no residentes;
  • Nombres y apellidos de los padres de los contrayentes;
  • Firmas del Cónsul y de los contrayentes; y;
  • Fechas y notaría o folio del registro civil correspondiente, en el caso de que se hubiesen celebrado capitulaciones matrimoniales.
  • Si en el matrimonio se reconociere a un hijo, se dejará constancia en el Acta de Inscripción.
La inscripción del matrimonio deberán realizarla en el Ecuador ante las autoridades de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Ni el matrimonio ni su disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges.
NOTA IMPORTANTE.- Los contrayentes deben solicitar en el Consulado una cita previa, a fin de entregar los documentos habilitantes con anticipación a la fecha del matrimonio, para estandarización de procedimientos del Sistema Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación.


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