lunes, 19 de abril de 2010

Disposiciones de la Dirección Nacional de Migración para ciudadanos ecuatorianos que poseen doble nacionalidad.

La Dirección Nacional de Migración, mediante Oficio No. 2006-064-DNM—PN, de 11 de abril de 2006, ha solicitado que se informe a los ecuatorianos lo siguiente:

1. Que los consulados deben informar a los ciudadanos ecuatorianos que quieran regresar al Ecuador, la obligación de presentar sus documentos de viaje de ecuatoriano si su intención es quedarse por “más de 3 meses”, o a su vez, presentar únicamente el pasaporte extranjero si su estancia en el país va a ser por corto tiempo (menos de 3 meses).

2. Todo menor de edad que habiendo sido inscrito en el Consulado de Ecuador como ciudadano ecuatoriano, y haya obtenido el Certificado de Inscripción, deberá, obligatoriamente a través de la persona con quien viaje, presentar dicho documento conjuntamente con su pasaporte a los agentes de Migración del Aeropuerto de ingreso. Además llenar su tarjeta de embarque con datos ecuatorianos, a fin de que sea sellado con Doble Nacionalidad.

3. Recordar a los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, que si tienen dos nacionalidades, deberán ingresar al Ecuador con el pasaporte ecuatoriano de esta forma se evitará que sean considerados como extranjeros y se evitará de esta forma la obligatoriedad de salir del país a la caducidad de su permanencia legal y en caso de superar esta el pago de multa de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS, que por contravención establece la Codificación a la Ley de Migración vigente.

Mayor información:
Consulado General de la República del Ecuador en las Islas Baleares
C/Jafuda Cresques, 8 Bajos - C.P. 07004 - Palma de Mallorca - España - Tel: (0034) 871966792 - Fax: (0034) 871966790


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